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Tipo Norma Técnica Peruana
Ref. PerúNTP 350.043-1:2011
Edición 3
N° Páginas140
Fecha Publicación 31/12/2011
Año de Vigencia2011
TituloEXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática
Titulo en inglésPortable fire extinguishers. Selection, distribution, inspection, maintenance, recharging and hydrostatic.
Resumen Esta parte de la NTP 350.043 establece los requisitos y procedimientos para la selección, distribución, instalación, señalización, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática de los extintores portátiles, excepto los de agentes de extinción halogenados. Los requisitos son mínimos. Los extintores portátiles son una línea primaria de defensa con capacidad para controlar y extinguir incendios de tamaño limitado. Son necesarios aún cuando la propiedad esté equipada con sistemas o instalaciones fijas de extinción de incendios, tales como rociadores automáticos, sistemas de agua y/o espuma contra incendio, mangueras u otros equipos fijos de protección. Los extintores no reemplazan a sistemas e instalaciones fijas. La presente Norma Técnica Peruana no elimina o anula cualquier requisito establecido en otra Norma Técnica Peruana referida a lugares específicos.
Aprobado conR. 55-2011/CNB-INDECOPI (2011-12-31)
Reemplaza aNorma Técnica Peruana - NTP 350.043-1 1998 - EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. 1a. ed.
Precio en Físico S/124.30
Precio en Tienda Virtual S/120.27
ICS
13.220.10 Lucha contra el fuego
Notas Para Mayor información sobre el acceso a este documento por favor comunicarse con el Centro de Información y Documentación de INACAL al correo cid@inacal.gob.pe o al 6408820 anexo 2223
Res.Obligatoria "D.S. 043-2007-EM (2007-08-22) "" Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones"" /D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ""NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN "" /D.S. 010-2009-VIVIENDA ""Modifican la denominación de la norma ténica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones"" /DS Nº 065-2008-EM; RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 067-2016-OS-CD (2016-04-13) /DS Nº 022-2012-EM ""Modifica el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por el D.S. 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por el D.S. 027-94-EM, y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobados por el D.S. N° 032-2002-EM.""
Obligatoria SI
Comite Seguridad contra Incendios
SubComite Sin subcomite

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